Seguros Agrarios

5.1 PLAN DE SEGUROS AGRARIO

PLAN TRIGÉSIMO NOVENO

Resolución de 15 de diciembre de 2017, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, por el que se aprueba el trigésimo noveno Plan de Seguros Agrarios Combinados.

(Resolución 15 diciembre de 2017)

5.2 CALENDARIO DE SUSCRIPCIÓN

Calendario de suscripción del Trigésimo Noveno Plan de Seguros Agrarios.

5.3 SEGUIMIENTO DEL INDICE DE VEGETACIÓN DE SEQUIA EN PASTOS  

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5.4 EVOLUCIÓN DE LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO AGRARIO A NIVEL SECTORIAL

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5.5 NOVEDADES

LA JUNTA APOYA LOS SEGUROS AGRARIOS MEDIANTE LA SUBVENCIÓN DE LAS PÓLIZAS QUE PAGAN AGRICULTORES, GANADEROS Y ACUICULTORES.

La forma y cuantía de la ayuda se establecerá con carácter anual mediante convocatoria de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

La Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural subvencionará en régimen de concurrencia no competitiva, con cargo a sus presupuestos, una parte del coste de las primas de las pólizas de los seguros agrarios que contraten los productores agrícolas, ganaderos, forestales y acuicultores con bienes asegurados en Andalucía. El objetivo de la medida es apoyar las rentas de las explotaciones ante fenómenos meteorológicos o climáticos adversos, accidentes o enfermedades,

Los requisitos que deben reunir las personas o entidades solicitantes para la obtención de la subvención, publicadas en el BOJA, son: que desarrollen su actividad agraria, forestal o acuícola en la Comunidad Autónoma de Andalucía; que suscriban una póliza de seguros en el periodo de contratación correspondiente amparada por la normativa y que hayan recibido la ayuda a la contratación del seguro agrario combinado de la Administración General del Estado a través de Enesa (Entidad Estatal de Seguros Agrarios).

Las subvenciones son compatibles con las que para cada plan de seguros agrarios conceda la Administración General del Estado a través de Enesa. Los incentivos consistirán en un porcentaje sobre la ayuda concedida por la Administración General del Estado a través de Enesa. Además, con carácter anual, mediante la correspondiente convocatoria de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, se establecerá la forma y cuantía de la ayuda, que podrá variar en función del plan de seguros, de la línea y de la opción o módulo de aseguramiento.

Esta ayuda, sumada a la concedida por Enesa, no superará los límites establecidos en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario. Según el reglamento europeo, el porcentaje o intensidad máxima de ayuda se limitará al 65% de los costes de la prima de seguro con carácter general, al 100% para la eliminación del ganado muerto y al 75% para la destrucción del mismo. Para las producciones acuícolas, el porcentaje o intensidad máxima de la ayuda será del 50%.

 

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